A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Colpensiones·Demandado Jaramillo Rosaura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Colpensiones para cuestionar una resolución propia, mediante la cual reconoció una pensión de sobrevivientes.
Esta decisión fue adoptada en cumplimiento de una orden judicial proferida al interior de una acción de tutela interpuesta en contra de la referida entidad. .
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla fijada en el Auto 316/21 y reiterada en los Autos 382 y 384 de 2021, a través de los cuales sostuvo que, cuando las entidades públicas solicitan la nulidad de su propio acto, aunque el mismo verse sobre una materia de derecho laboral y de la seguridad social, el estudio del asunto será de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.
Con base en lo anterior dispuso el envío del expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Colpensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-448 al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los sujetos procesales e interesados dentro del tramite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.